Becas
y Ayudas Estudiantiles

Carreras Profesionales

Consiste en un beneficio de alimentación de carácter personal e intransferible que proporciona mensualmente la Universidad al estudiante. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Se materializará mediante un instrumento físico o digital, el cual permitirá a el/la estudiante becado/a, canjear el beneficio en los lugares y días definidos para tal efecto.

Excepcionalmente, para el caso de estudiantes becados/as que deban desarrollar actividades académicas fuera de un campus universitario podrán solicitar la entrega del monto equivalente de dicha beca a la unidad mencionada, a través de la presentación del formulario definido para ello ante la Dirección de Bienestar Estudiantil. Estas actividades deberán tener las siguientes características:

a) Tener una duración mayor a un mes.
b) Estar acreditada por el o la director/a de Escuela, según la información requerida en el formulario establecido por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

El número de cupos, monto del menú básico en los diferentes campus, y definición de criterios adicionales para su otorgamiento, serán fijados al inicio de cada año académico mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración (VGEA).

Además, este beneficio se extenderá al año académico siguiente para aquel período comprendido entre el inicio de clases y la tramitación de la beca correspondiente, para aquellos/as estudiantes que se encuentren matriculados y registren una situación académica de alumno/a regular.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de otras becas de alimentación, sean éstas públicas o privadas.
d) No haber sido sancionado/a por infracción la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando que el/la estudiante postulante se encuentra dentro de los años formales de duración de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil y certificación otorgada por parte del Departamento de Registro Académico.

Consiste en una retribución económica que la Universidad, a través de la VDE, otorga a los y las estudiantes que colaboran en unidades académicas o administrativas. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Las actividades colaborativas por parte de el/la estudiante no podrá superar las 24 horas por cada mes, pagándose por aquellas efectivamente realizadas, sin que puedan realizarse durante los períodos de receso universitario o días feriados.

Las condiciones respecto al monto del valor hora, número de cupos, así como la determinación de criterios adicionales para su otorgamiento, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Además, este beneficio se extenderá al año académico siguiente para aquel período comprendido entre el inicio de clases y la tramitación de la beca correspondiente para aquellos/as estudiantes que se encuentren matriculados/as y registren una situación académica de alumno/a regular.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener un promedio de notas de asignaturas cursadas, igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero).
c) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
d) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.
e) Haber cursado, a lo menos, dos semestres en la Universidad.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando que el/la estudiante postulante se encuentra dentro de los años formales de duración de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes emitidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil, la Dirección de Docencia y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico mensual, mediante la entrega de una suma de dinero de libre disposición, orientado a apoyar a las y los estudiantes en el desarrollo de sus actividades universitarias. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Las condiciones relativas al monto, número de cupos y criterios adicionales para su otorgamiento, si correspondiere, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.
d) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando a aquellos/as postulantes que se encuentran dentro de los años de duración formal de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico mensual mediante la entrega de una suma dinero de libre disposición, para mujeres que postulen a una de las carreras de Ingeniería impartidas por la Universidad de Talca que tengan como requisito la rendición de Prueba Complementaria de Matemáticas M2. Su postulación se realizará anualmente para ingresos de primer año y podrá ser renovada durante los años siguientes, en aquellos casos en que se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la presente norma.

Las condiciones relativas al monto y número de cupos serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de VGEA.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Pertenecer al 30 por ciento superior de la matrícula de su carrera.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.

El criterio de adjudicación será el puntaje ponderado de selección para el ingreso a la carrera y en caso de empate, se utilizarán -en orden de prelación- la posición en el ranking de egreso del correspondiente establecimiento educacional y las notas de enseñanza media – NEM, respectivamente.

Los requisitos para renovar este beneficio son:

a) Ser alumna regular de una carrera de Ingeniería impartida por la Universidad de Talca.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No haber sido sancionada por infracción a Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su renovación.

La beca podrá otorgarse durante los años de duración formal de la carrera de origen más 2 semestres o su equivalente en trimestres. En el caso de que una alumna beneficiaria realice un cambio de carrera a otra ingeniería impartida por la Universidad, podrá mantener el beneficio siempre y cuando la nueva carrera cumpla con la de pertenecer a aquellas que rindan la Prueba Complementaria de Matemáticas M2.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes emitidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil, Dirección de Ciclo de Vida del Estudiante y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico, según corresponda.

El monto asignado mensual para las alumnas que pertenezcan a ciudades fuera de la región donde se encuentra la sede que imparte la carrera corresponderá a 1,7 UTM mensual y para estudiantes de la misma región a 0,6 UTM mensual, montos que serán pagados a partir de la total tramitación de la RU que asigna el beneficio, y hasta por 10 meses de manera retroactiva. Cada pago se realizará por mes adelantado según la fecha y modalidad según lo establecido por el Departamento de Tesorería.

Consiste en un beneficio económico mensual en dinero de libre disposición para estudiantes que ingresan a carreras de pedagogía. Su postulación se realizará anualmente para ingresos de primer año y podrá ser renovada para los años siguientes en tanto se cumpla con los requisitos regulados en este artículo.

Las condiciones relativas al monto y número de cupos serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de VGEA.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Pertenecer al 30 por ciento superior de la matrícula de su carrera.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.

El criterio de adjudicación será el puntaje ponderado de selección para el ingreso a la carrera y en caso de empate, se utilizarán en orden de prelación la posición en el ranking del respectivo establecimiento educacional y notas de enseñanza media-NEM.

Los requisitos para renovar este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular de pedagogía.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su renovación.

La beca cubrirá como máximo los años de duración formal de la carrera respectiva más uno. Si el o la estudiante decidiere realizar un cambio de carrera, podrá mantener el beneficio siempre y cuando, cumpliéndose los requisitos respectivos el cambio sea a otra pedagogía.

Para efectos de la duración del beneficio, se considerará la duración de la carrera de origen.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes emitidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil, Dirección de Ciclo de Vida del Estudiante y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico, según corresponda.

El monto asignado mensual para los y las estudiantes que pertenezcan a ciudades fuera de la región de la sede que imparte la carrera corresponderá a 1,7 UTM mensuales, excepto para los y las postulantes provenientes de la región de Atacama, en cuyo caso, el monto asignado será de 3 UTM mensuales; para el caso de estudiantes de la misma región de la sede que imparte la carrera, el monto asignado será de 0,6 UTM mensuales. Todos estos montos son equivalentes en pesos al momento del pago, que se enterará, una vez formalizada la tramitación total de la RU que asigna el beneficio y hasta por 10 meses retroactivamente. Cada pago se realizará por mes adelantado según la fecha y modalidad según lo establecido por el Departamento de Tesorería.

Consiste en la exención del pago del arancel anual para estudiantes de carreras de Pedagogías. Su postulación se realizará con una periodicidad anual para ingresos de primer año y podrá ser renovada en los años siguientes.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Pertenecer al 10 por ciento superior de la matrícula de su carrera.
b) No contar con beneficios estatales o privados destinados a solventar el pago total de arancel.
c) Pertenecer al 30 por ciento superior del ranking de egreso del correspondiente establecimiento educacional.

Los cupos y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.

En caso de contar con beneficios que contemplen parcialmente el arancel, esta beca sólo cubrirá la parte restante.

El criterio de adjudicación será el puntaje ponderado de selección para el ingreso a la carrera y en caso de empate, se utilizarán -en orden de prelación- la posición en el ranking de egreso del correspondiente establecimiento educacional y notas de enseñanza media-NEM.

Los requisitos para renovar este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular de pedagogía.
b) Acreditar promedio de notas de las asignaturas cursadas que lo/a ubique en el rango del 30 por ciento superior de la carrera respectiva.
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su renovación.

La beca cubrirá como máximo los años de duración formal de la carrera más 2 semestres o su equivalente en trimestres. En caso de que el o la estudiante realice un cambio de carrera, el beneficio se mantendrá considerando la duración de la carrera de origen, siempre y cuando sea a otra pedagogía.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes emitidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil, Dirección de Ciclo de Vida del Estudiante y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico, según corresponda.

Consiste en un beneficio económico otorgado a las/los estudiantes de las carreras de pregrado que participan colaborando en actividades docentes de un módulo, en las distintas carreras impartidas por la Universidad.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Estar en el 30 por ciento superior del ranking de los estudiantes aprobados de la misma cohorte del/de la postulante, según promedio ponderado de asignaturas cursadas o, haber aprobado el módulo en que habrá de servir de ayudantía con nota igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco).
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación, debidamente acreditado mediante certificado emitido por el Departamento de Registro Académico.

Si el/la estudiante que postula pertenece a otra carrera, será necesaria la acreditación, por parte del respectivo Director de Escuela, del cumplimiento de las competencias necesarias para impartir la respectiva ayudantía.

El profesor responsable del módulo elegirá al/a la ayudante de entre quienes postulen.

A los/las estudiantes beneficiadas/os con esta beca se les asignará una carga horaria máxima de 24 horas al mes.

El monto del valor hora de esta beca se fijará por medio de resolución universitaria dictada anualmente por la VGEA, y se pagará con una periodicidad mensual.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria suscrita por:

• En el caso de Facultades, el/la Decano/a y Secretario/a de Facultad.
• En el caso de Institutos, el/la directora/a y Secretario/a de Instituto.
• En el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad, el/la Vicerrector/a de Pregrado y el/la Secretario/a General de la Universidad.

En todos los casos señalados, las autoridades universitarias deberán firmar bajo la fórmula «Por orden del señor Rector».

Serán causales de término del beneficio:

a) La pérdida de la calidad de alumno/a regular.
b) Las expiración del plazo señalado en la Resolución Universitaria que la concedió.
c) La renuncia del/de la estudiante beneficiario/a.
d) El cumplimiento deficiente de las funciones por parte del/ de la beneficiario/a, lo que deberá ser informado por el profesor responsable del módulo a Jefe de la Unidad Académica.
e) La no dictación del módulo en el período respectivo.
f) El haber sido objeto de aplicación de una medida disciplinaria durante la vigencia del beneficio.

En el caso de término de la beca por las causales señaladas en los literales c) a f) precedentes, ésta circunstancia deberá ser formalizada mediante Resolución Universitaria suscrita por las autoridades que corresponda, conforme a lo indicado en el inciso séptimo del presente artículo.

El/la Decano/a de la Facultad, Director/a de Instituto o Vicerrector/a de Pregrado (en el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad), según corresponda, otorgará, a petición del alumno/a ayudante, una constancia que acredite su calidad de becado como ayudante de actividades docentes.

Consiste en un beneficio económico otorgado a las y los estudiantes de pregrado de la Universidad, que participen en el desarrollo de labores de ayudantías no docentes en las distintas unidades académicas o administrativas de la Corporación y que tengan como función colaborar en actividades administrativas, de investigación, de laboratorios, de biblioteca, instrucción de Conservatorio de Música y de conjuntos musicales e instrucción de la Escuela de Arquitectura.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener un promedio ponderado de notas correspondientes a asignaturas cursadas a semestre o trimestre anterior a la postulación, igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero).
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación, debidamente acreditado mediante certificado emitido por el Departamento de Registro Académico.

La/el Jefa/e de la unidad solicitante elegirá al/ a la ayudante tomando en consideración sus competencias técnicas y la disponibilidad presupuestaria de su unidad.

Estas becas serán otorgadas por Resolución Universitaria suscrita por:

• En el caso de Facultades, el/la Decano/a y Secretario/a de Facultad.
• En el caso de Institutos, el/la directora/a y el/la Secretario/a de Instituto.
• En el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad, el/la Vicerrector/a de Pregrado y el/la Secretario/a General de la Universidad.
• En el caso de Vicerrectorías y unidades administrativas o académicas dependientes de ellas, el/la Vicerrector/a respectivo/a y el/la Secretario/a General de la Universidad.

En todos los casos señalados, las autoridades universitarias deberán firmar bajo la fórmula «Por orden del señor Rector».

En el caso de Rectoría y unidades administrativas dependientes, la resolución que otorgue la Beca Alumno Ayudante de Actividades No Docentes, deberá ser firmada por el Rector y el/la Secretaria/o General de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación de la máxima autoridad universitaria.

A los/las estudiantes beneficiados/as con esta beca se les asignará una carga horaria máxima de 24 horas al mes. Para aquellas actividades no permanentes cuya duración total no exceda de un mes, las unidades podrán solicitar más horas de trabajo justificando debidamente ante la respectiva Jefatura de Unidad. Excepcionalmente, los ayudantes de instrucción de Conservatorio de Música y de conjuntos musicales, así como los ayudantes de instrucción de la Escuela de Arquitectura, podrán tener una carga horaria de hasta 12 horas semanales.

El monto del valor hora de esta beca se fijará por medio de resolución universitaria dictada anualmente por la VGEA, y se pagará con una periodicidad mensual.

Serán causales de término del beneficio:

a) La pérdida de la calidad de alumno/a regular.
b) La expiración del plazo señalado en la resolución universitaria que la concedió.
c) La renuncia del/ de la estudiante beneficiario/a.
d) El cumplimiento deficiente de las funciones por parte del/ de la beneficiario/a, lo que deberá ser informado por el jefe de la Unidad respectiva.
e) El haber sido objeto de la aplicación de una medida disciplinaria durante la vigencia del beneficio.

En el caso de término de la beca por las causales contempladas en los literales c) a e) precedentes, ésta circunstancia deberá ser formalizada mediante Resolución Universitaria suscrita por las autoridades que corresponda.

Consiste en un beneficio que se otorga a aquellos estudiantes beneficiados con la Beca Vocación de Profesor Pedagogías (también denominadas BVP Pedagogías) o la Beca Vocación de Profesor Licenciaturas (también denominadas BVP Licenciaturas) por parte del Ministerio de Educación y que tiene como finalidad cubrir las diferencias que, eventualmente se produzcan, entre la beca otorgada por el Ministerio de Educación y el derecho básico de matrícula y arancel real de la Universidad de Talca.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Ser beneficiario/a de la Beca de Vocación de Profesor Pedagogías o la Beca Vocación de Profesor Licenciaturas del Ministerio de Educación.
c) Que exista una diferencia entre el arancel real de la Universidad de Talca por sobre la beca que otorga en Ministerio de Educación.

Este beneficio podrá concederse por la duración formal de la carrera en la que se asignó. En caso de que la/el estudiante decida cambiarse de carrera y que la nueva carrera sea una pedagogía, podrá mantener dicho beneficio, considerando la duración formal de la carrera de origen.

Los cupos y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil y certificación del Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico conferido a los/las hijos/as de funcionarios/as de planta y contrata de la Universidad de Talca, que tiene como objeto el financiamiento del 75 por ciento del arancel anual de la carrera que curse en la misma casa de estudios.

Igualmente podrá otorgarse este beneficio económico a aquellos estudiantes cuyo cuidado personal hubiere sido otorgado judicialmente a funcionarios/as de planta y contrata de la Universidad de Talca. Se excluyen de este beneficio las situaciones de guarda transitoria que se concede a familias de acogida.

Los requisitos para postular y renovar este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Ser hija/o de funcionario o funcionaria de planta o contrata de la Universidad de Talca, o estar al cuidado personal de el/ella, mediante resolución judicial.
c) Estar al día en las obligaciones financieras con la Universidad.
d) No haber sido sancionado por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de la postulación o renovación del beneficio.
e) Acreditar un rendimiento académico igual o superior al requerido para mantener el Fondo Solidario de Crédito Universitario.
f) Que, al momento de la postulación o renovación, el/la funcionario/a padre, madre o que tenga el cuidado personal del/la estudiante/a beneficiario/a conserve su calidad de funcionario/a de planta o contrata de la Universidad.

Este beneficio podrá renovarse hasta por la duración formal de la carrera en la que se asignó, más un año. En caso de que la/el estudiante decida cambiarse de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando el tiempo máximo establecido originalmente.

Asimismo, se mantendrá la beca para los/las hijos/as de funcionarios/as de la Universidad de Talca cuyos padres se hayan acogido a retiro voluntario conforme al régimen jurídico vigente, o hubieren fallecido mientras el/la estudiante goce del beneficio.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes del Departamento de Apoyo Financiero al estudiante, Dirección de Personas y Dirección de Docencia de la Universidad de Talca y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consistente en la exención del pago de arancel anual o la entrega de un monto en dinero a aquellos/as estudiantes que tengan la mejor posición en el ranking de su respectivo establecimiento educacional – de entre los/as matriculados/as en la respectiva carrera- y que, además, cumplan con las condiciones que se indican en los siguientes incisos.

• Si la/el estudiante seleccionada/o no cuenta con beneficios de arancel privados o estatales, la beca consistirá en el pago del arancel anual.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario de gratuidad o de beca estatal o privada que cubra al arancel total, se le otorgará un monto anual en dinero equivalente a 22 UTM de libre disposición.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario con alguna beca estatal o privada que cubra parcialmente el arancel, la beca Universidad de Talca consistirá en el pago de la diferencia entre el beneficio estatal o privado y el arancel real.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Haber egresado de la enseñanza media en el año inmediatamente anterior a su ingreso a la Universidad de Talca.
b) Pertenecer al 10 por ciento superior de la matrícula del año de ingreso a la carrera.
c) Cumplir con el promedio mínimo de notas de enseñanza media de 6,3 (seis coma tres) y un puntaje promedio mínimo entre Competencia Lectora y Matemática 1 en las pruebas de admisión, que lo ubique en el 10 por ciento de mayor puntaje a nivel nacional.

Cumpliendo con estos requisitos, se otorgará esta beca a el/la estudiante que tenga la más alta posición en el ranking de egreso del correspondiente establecimiento educacional, de entre los/las matriculado/as en la respectiva carrera. En caso de empate, se recurrirá al puntaje promedio para realizar la asignación. En caso de que existan estudiantes con igual posición en el ranking respectivo e igual puntaje promedio, se les otorgará a todos.

Los requisitos para renovar este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Acreditar un promedio de notas que lo/la ubique en el rango del 20 por ciento superior de su carrera según promedio ponderado de notas de las asignaturas cursadas.
c) No haber sido sancionado por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su renovación.

Este beneficio podrá renovarse hasta por la duración formal de la carrera en la que se asignó. En caso de que la/el estudiante decida cambiarse de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando la duración formal de la carrera de origen.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe de la Vicerrectoría de Pregrado de la Universidad de Talca y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consistente en la exención del pago de arancel anual o la entrega de un monto en dinero, para el/la estudiante que tenga el puntaje más alto promedio entre Competencia Lectora y Matemática 1 en las pruebas de admisión de entre los matriculados en la Universidad de Talca; y que cumpla con las condiciones que se indican en los siguientes incisos.

• Si la/el estudiante seleccionada/o no cuenta con beneficios de arancel privados o estatales, la beca consistirá en el pago del arancel anual.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario de gratuidad o de beca estatal o privada que cubra al arancel total, se le otorgará un monto anual en dinero equivalente a 22 UTM de libre disposición.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario con alguna beca estatal o privada que cubra parcialmente el arancel, la beca de más alto puntaje promedio en las pruebas de admisión consistirá en el pago de la diferencia entre el beneficio estatal o privado y el arancel real.

Además, los beneficiarios de esta beca podrán optar a una pasantía en el extranjero, conforme a la normativa establecida por la Universidad para tales efectos.

La pasantía señalada contemplará: Pasajes aéreos ida y vuelta a la ciudad con el aeropuerto más cercano a la Universidad anfitriona, seguro médico por el mismo periodo de la reserva aérea y un monto único en dinero. El proceso será gestionado por la Dirección de Relaciones Internaciones, y se ajustará a los requisitos y condiciones fijados por la Universidad para tales fines.

El monto en dinero y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Haber egresado de Enseñanza Media el año inmediatamente anterior al de su ingreso a la Universidad de Talca.
b) Poseer el puntaje más alto promedio entre Competencia Lectora y Matemática 1 en las pruebas de admisión de entre los matriculados en la Universidad de Talca.

Los requisitos para renovar este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Acreditar un promedio de notas que lo/la ubique en el rango del 20 por ciento superior de su carrera según promedio ponderado de asignaturas cursadas.
c) No haber sido sancionado de acuerdo por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su renovación.

En el caso de no renovación por incumplimiento de requisitos, los estudiantes perderán también la posibilidad de optar al financiamiento de una pasantía en el extranjero, regulada en el presente artículo.

Este beneficio podrá renovarse hasta por la duración formal de la carrera en la que se asignó. En caso de que la/el estudiante decida cambiarse de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando la duración formal de la carrera de origen.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe de la Vicerrectoría de Pregrado de la Universidad de Talca y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en la exención del pago de arancel anual o la entrega de un monto en dinero, para los estudiantes que obtengan el mejor puntaje promedio entre Competencia Lectora y Matemática 1 en las pruebas de admisión universitaria de la región correspondiente; y que cumpla con las indicaciones de los siguientes incisos.

• Si la/el estudiante seleccionada/o no cuenta con beneficios de arancel privados o estatales, la beca consistirá en el pago del arancel anual.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario de gratuidad o de beca estatal o privada que cubra al arancel total, se le otorgará un monto anual en dinero equivalente a 22 UTM de libre disposición.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario con alguna beca estatal o privada que cubra parcialmente el arancel, la beca a los mejores puntajes promedio regionales en Pruebas de Admisión Universitaria consistirá en el pago de la diferencia entre el beneficio estatal o privado y el arancel real.

Este beneficio podrá renovarse hasta por la duración formal de la carrera en la que se asignó. En caso de que el/la estudiante decida cambiarse de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando la duración formal de la carrera de origen.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Haber egresado de enseñanza media el año inmediatamente anterior al de ingreso a la Universidad de Talca.
b) Tener el mejor puntaje promedio entre Competencia Lectora y Matemática 1 en las pruebas de admisión universitaria de la región correspondiente.

Para efectos de establecer la región de procedencia, se tomará en cuenta la ubicación del establecimiento educacional de egreso de enseñanza media.

Los requisitos para renovar este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Acreditar un promedio de notas que lo ubique en el rango del 15 por ciento superior de su carrera, según promedio ponderado de asignaturas cursadas.
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su renovación.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe de la Vicerrectoría de Pregrado y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en la exención del pago de arancel o la entrega de un monto en dinero, de acuerdo con las condiciones que se indican en los siguientes incisos.

• Si la/el estudiante seleccionada/o no cuenta con beneficios de arancel privados o estatales, la beca consistirá en el pago del arancel anual.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario de gratuidad o de beca estatal o privada que cubra al arancel total, se le otorgará un monto anual en dinero equivalente a 22 UTM de libre disposición.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario con alguna beca estatal o privada que cubra parcialmente el arancel, la beca de excelencia deportiva consistirá en el pago de la diferencia entre el beneficio estatal o privado y el arancel real.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Haber egresado de la Enseñanza Media al menos dos años antes al de su matrícula en la Universidad de Talca.
b) Ingresar a la Universidad de Talca por medio de Admisión Especial Talento Deportivo.
c) Acreditar, a través del Programa de Vida Saludable dependiente de la Vicerrectoría de Pregrado, un currículum deportivo relevante, al menos, a nivel regional.

Los requisitos para renovar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Acreditar que sigue desarrollando actividades deportivas representando a la Universidad de Talca.
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su renovación.

La beca será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos antes señalados, mediante informe del Programa de Vida Saludable y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en la exención del pago de arancel anual por el primer año de la respectiva carrera o la entrega de un monto en dinero a estudiantes que se matriculen con el primer puntaje de selección de cada carrera, de acuerdo con las condiciones que se indican en los siguientes incisos.

• Si la/el estudiante seleccionada/o no cuenta con beneficios de arancel privados o estatales, la beca consistirá en el pago del arancel anual.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario de gratuidad o de beca estatal o privada que cubra al arancel total, se le otorgará un monto anual en dinero equivalente a 22 UTM de libre disposición.
• Si la/el estudiante seleccionada/o es beneficiario con alguna beca estatal o privada que cubra parcialmente el arancel, la beca primer puntaje de selección de la carrera consistirá en el pago de la diferencia entre el beneficio estatal o privado y el arancel real.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Haber egresado de Enseñanza Media hasta dos años antes al de su matrícula en la Universidad de Talca.
b) Poseer el primer puntaje de selección de la carrera respectiva de acuerdo con los resultados oficiales de selección.
c) Matricularse en la Universidad de Talca.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe de la Vicerrectoría de Pregrado.

Consiste en el reconocimiento público anual que la Universidad de Talca otorga al mejor estudiante de pregrado de las respectivas Escuelas por Campus.

Cada beneficiario recibirá un diploma de honor, un monto en dinero y, adicionalmente, su nombre y fotografía serán incorporados en el Cuadro de Honor de la Universidad de Talca, ubicado en uno o más lugares destacados de cada campus.

Los candidatos a este reconocimiento deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser alumno/a regular.
b) Encontrarse cursando a lo menos el 5° semestre de su carrera, dando cuenta de un avance curricular sin retrasos hasta dicho nivel.
c) Encontrarse dentro del 10 por ciento superior de su carrera, conforme al promedio ponderado de asignaturas cursadas hasta el semestre anterior al del reconocimiento.
d) Tener una destacada participación en la comunidad estudiantil, el desarrollo de su carrera y/o en la Universidad.
e) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al del reconocimiento.

Cada Consejo de Escuela evaluará los antecedentes de los estudiantes que cumplan con los requisitos anteriores, por medio de una pauta elaborada por la VDE. La respectiva Dirección de Escuela informará a la VDE oportunamente el resultado.

El monto, las condiciones y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Vicerrectoría de Pregrado, Dirección de Escuela respectiva y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en el reconocimiento público que anualmente se hace a los mejores estudiantes deportistas de la Universidad de Talca, a quienes se les hará entrega de un diploma, un monto en dinero y, adicionalmente, su nombre y fotografía serán incorporados en el Cuadro de Honor Deportivo de la Universidad de Talca, el cual se ubicará en un lugar destacado en cada Campus.

El Programa de Vida Saludable perteneciente evaluará los méritos de los candidatos y elegirá anualmente a los 3 mejores deportistas de la Universidad, informando de este resultado a la VDE. Se considerará, para estos efectos, el desempeño de estos/as estudiantes en competencias donde representen a la Universidad.

El monto, las condiciones y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria suscrita de la VDE.

Consiste en la entrega, a través de comodato, de un computador portátil. Lo anterior, de acuerdo a una convocatoria anual bajo las condiciones fijadas por la Universidad para tales efectos.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Presentar solicitud y una declaración jurada en la que conste que el/la estudiante no ha sido beneficiario de algún equipamiento computacional en los últimos 4 años.
c) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
d) Contar con un informe realizado por la Dirección de Bienestar Estudiantil con información proporcionada por la respectiva Escuela que justifique la necesidad del beneficio.
e) Tener aprobados al menos 120 SCT-Chile.
f) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de su postulación.

La prelación en la asignación de este beneficio será definida por la respectiva acreditación socioeconómica que realice la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Los cupos y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.
El proceso de compra y preparación de cada computador portátil será realizado por la Dirección de Tecnologías de Información (DTI), unidad que además será la unidad encargada de su entrega.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria suscrita de la VDE, previa certificación del cumplimiento del requisito contemplado en el literal f) del presente artículo, por parte del Departamento de Registro Académico.

Consiste en una suma de dinero que se entrega anualmente al/a la estudiante como apoyo en su proceso de aprendizaje. Esta ayuda deberá retornarse luego de dos años contados desde el egreso del/de la estudiante o desde que haya perdido la calidad de alumno/a regular.

La ayuda se entregará en cuotas semestrales a partir de la fecha indicada en la resolución que la asigna.

El monto, las condiciones y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación.
d) Tener un promedio de notas de asignaturas cursadas, igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero). Este requisito no será exigible para estudiantes que ingresen a primer año.

Esta ayuda sólo podrá ser otorgada considerando que la/el estudiante postulante se encuentra dentro de la duración de los años formales de su carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La ayuda será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes emitidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil, la Vicerrectoría de Pregrado y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un aporte único e intransferible que la Universidad de Talca entrega a sus estudiantes beneficiarios activos de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES).

Esta ayuda se entregará sólo en el evento en que se produzca una diferencia entre el valor del Menú Básico cobrado en los casinos centrales de cada campus, que mantengan convenio con la Universidad y el monto diario máximo para almuerzos que define la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas- JUNAEB para los beneficiarios de BAES, mejorando con ello el aporte nutricional en dicha alimentación diaria.

El valor total mensual se pagará directamente por la Universidad a cada concesionario, previa verificación de los consumos realizados por los/las estudiante becados y el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la facturación de servicios, según lo acordado en los correspondientes contratos.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener asignada y vigente la Beca de Alimentación para la Educación Superior por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
c) Tener saldo disponible en la BAES (mínimo establecido para el año en curso) al momento de solicitar el Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES.

Para efectos de uso del beneficio, cada estudiante con BAES deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Que, cada becado/a BAES tendrá la posibilidad de elegir entre las opciones del Menú Básico ofrecida por el concesionario en convenio.
• Que, para poder acceder al Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, deberá tener un saldo igual o superior al establecido diariamente por JUNAEB.
• Que, al momento de pagar el Menú Básico deberá portar y facilitar conjuntamente, ya sea su tarjeta BAES o el código QR generado a través de la aplicación que JUNAEB establezca para tales efectos para el pago de lo aportado por dicha institución y la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) o bien, el ID CARD de la APP UTALCA para la correspondiente identificación como estudiante de la Universidad y su registro en el Sistema de Registro de Consumo de Alimentación (SRCA) del uso del beneficio, diariamente..
• Que, cada estudiante beneficiario de BAES sólo podrá solicitar un consumo (1) diario de Menú Básico con Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES.
• Que, estudiantes sin su TUI o sin acceso a su APP UTALCA, temporalmente y por razones justificadas, podrán acceder al Aporte BAES, exhibiendo la autorización denominada «Vale Provisorio» extendida por la Dirección de Bienestar Estudiantil para dichos efectos y según su propio procedimiento de entrega.
• Que, estudiantes sin su Tarjeta BAES o sin saldo suficiente no podrán solicitar el beneficio Aporte al Almuerzo BAES, debiendo asumir el costo de su consumo u optando por aquellas opciones establecidas por JUNAEB para sus beneficiarios.
• Que, el beneficio al Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, sólo se podrá solicitar en el horario de almuerzo estipulado en los contratos establecidos entre la Universidad de Talca y los concesionarios de los casinos de cada campus.

Serán causales de la pérdida del beneficio del Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, las siguientes:

a) Haber sido eliminado/a de la Universidad o haber perdido la calidad de alumno/a regular.
b) Perder la calidad de beneficiario/a de la Beca de Alimentación para Educación Superior (BAES).
c) Hacer mal uso del beneficio, lo que será calificado por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

La asignación del beneficio se hará efectiva cada primer día del mes de acuerdo con la nómina de beneficiarios BAES confirmada por JUNAEB, la que será cargada en el sistema informático destinado para el registro de alimentación de Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en una suma de dinero que la Universidad otorga al estudiante para atender las siguientes necesidades: titulación, actividades y prácticas de estudio, emergencias y de salud.

Esta ayuda puede ser solicitada, a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil, a corto o largo plazo, lo que condicionará la fecha en que se inicie su devolución.

El monto, las condiciones y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA, previo informe de VDE.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Acreditar la existencia de la necesidad que amerite la ayuda.
c) Haber cumplido con la totalidad de los compromisos financieros con la Universidad, al año anterior de solicitud del beneficio.
d) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación.

La ayuda será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe del Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico no retribuible por parte del/ de la estudiante en casos debidamente calificados por la Dirección de Bienestar Estudiantil, en atención a un estado de necesidad eventual, debido a una situación de crisis económica o catástrofe que afecte a el/la estudiante.

El monto, las condiciones y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Acreditar la calidad de alumno/a regular.
b) Ser evaluado/a por un profesional Asistente Social de la Dirección de Bienestar Estudiantil que, quien luego de comprobar los hechos, emitirá un informe al efecto, en que conste su recomendación de la entrega del beneficio.

La ayuda será formalizada mediante Resolución Universitaria de la VDE, con una periodicidad semestral, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe del /de la Asistente Social de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga en caso de fallecimiento de la/el estudiante, el que no deberá ser reintegrado a la Universidad.

La ayuda tiene por objeto cubrir los saldos insolutos del arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad hasta el año que se produce el deceso.

Para recibir el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o egresado (en los plazos destinados para su titulación o graduación), al momento de producirse el fallecimiento.
b) Presentación de la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles contados desde que se produzca el fallecimiento.

La ayuda será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación emitida por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga en caso de invalidez total sobreviniente de la/el estudiante, el que no deberá ser reintegrado a la Universidad.

El beneficio consistirá en la cobertura total de los saldos insolutos del arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad hasta el año en que se produzca el hecho que genera la invalidez y, en los años siguientes, en el 50 por ciento del valor del arancel de la carrera del estudiante y derecho básico de matrícula, a menos que sea beneficiario de gratuidad o becas estatales o privadas, caso en que esta ayuda se otorgará por la diferencia de arancel, cubriendo hasta un máximo del 50 por ciento de su valor.

Esta ayuda se conferirá por el plazo de duración formal de la carrera que se encontraba cursando el estudiante, más dos años. En caso de que la/el estudiante decida cambiarse de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando el tiempo máximo establecido originalmente.

Para recibir y mantener el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o de egresado no titulado con antigüedad no superior a 24 meses, al momento de producirse el hecho que genera la invalidez total.
b) Presentar la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles de ocurrido el hecho que provocó la invalidez total. En este último caso, se deberá acreditar tal condición por medio de un certificado emitido por la entidad competente en la materia. Si la invalidez total fuere de carácter permanente, y así se acreditare, no será necesario presentar documentación adicional para renovar el beneficio.

La ayuda será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga a los/as estudiantes en caso de fallecimiento o invalidez total sobreviniente de su sostenedor/a económico. En mérito de la reglamentación vigente, esta ayuda no deberá ser reintegrada a la Universidad.

Se entiende por sostenedor/a económico/a quien sea declarado en tal calidad y de manera formal en el último proceso de matrícula de el/la estudiante respectiva, esto es, como la persona responsable de las deudas financieras que el/la estudiante tenga o contraiga con la Universidad, y cumpla con los requisitos establecidos por ésta.

Durante el año en que se produce el fallecimiento o invalidez total sobreviniente, la ayuda tendrá como objetivo cubrir los saldos impagos de arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad de Talca.

En los años posteriores, la ayuda consistirá en una rebaja del 50 por ciento del valor del arancel de la carrera del/de la estudiante y derecho básico de matrícula, a menos que sea beneficiario/a de gratuidad o becas estatales o privadas, caso en que este beneficio se otorgará por la fracción que sumada a otros beneficios asegure cubrir el 50 por ciento de aquél. Si los demás beneficios son superiores al 50 por ciento del arancel, no corresponderá otorgar la Ayuda Institucional por Fallecimiento o Invalidez total sobreviniente de el/la sostenedor/a económico/a.

Esta ayuda se conferirá por el plazo de duración formal de la carrera que se encontraba cursando el o la alumna, más dos años.
En caso de que el/la estudiante realice un cambio de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando el tiempo máximo establecido originalmente.

Para recibir y mantener el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o de egresado no titulado con antigüedad no superior a 24 meses, al momento de producirse el hecho que genera la invalidez total.
b) Presentar la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles de ocurrido el hecho que provocó el fallecimiento o invalidez total. En este último caso, además, se deberá acreditar tal condición por medio de un certificado emitido por la entidad competente en la materia. Si la invalidez total fuere de carácter permanente, y así se acreditare, no será necesario presentar documentación adicional para renovar el beneficio.

La ayuda será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Universidad de Talca.

Carreras Técnicas

Consiste en un beneficio de alimentación de carácter personal e intransferible que proporciona mensualmente la Universidad al estudiante. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Se materializará mediante un instrumento físico o digital, el cual permitirá al/a la estudiante becado/a, canjear el beneficio en los lugares y días definidos para tal efecto.

Excepcionalmente, para el caso de estudiantes becados/as que deban desarrollar actividades académicas fuera de un campus universitario podrán solicitar la entrega del monto equivalente de dicha beca a la unidad mencionada, a través de la presentación del formulario definido para ello ante la Dirección de Bienestar Estudiantil. Estas actividades deberán tener las siguientes características:

a) Tener una duración mayor a un mes.
b) Estar acreditada por el o la director/a de Escuela, según la información requerida en el formulario establecido por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

El número de cupos, monto del menú básico en los diferentes campus, y definición de criterios adicionales para su otorgamiento, serán fijados al inicio de cada año académico mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración (VGEA).

Además, este beneficio se extenderá al año académico siguiente para aquel período comprendido entre el inicio de clases y la tramitación de la beca correspondiente, para aquellos/aquellas estudiantes que se encuentren matriculados y registren una situación académica de alumno/a regular.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de otras becas de alimentación, sean éstas públicas o privadas.
d) No haber sido sancionado/a por infracción la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando que el/la estudiante postulante se encuentra dentro de los años formales de duración de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil y certificación otorgada por parte del Departamento de Registro Académico.

Consiste en una retribución económica que la Universidad, a través de la VDE, otorga a los y las estudiantes que colaboran en unidades académicas o administrativas del Campus Colchagua. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Las actividades colaborativas por parte del/de la estudiante no podrá superar las 24 horas por cada mes, pagándose por aquellas efectivamente realizadas, sin que puedan realizarse durante los períodos de receso universitario o días feriados.

Las condiciones respecto al monto del valor hora, número de cupos, así como la determinación de criterios adicionales para su otorgamiento, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Además, este beneficio se extenderá al año académico siguiente para aquel período comprendido entre el inicio de clases y la tramitación de la beca correspondiente para aquellos/aquellas estudiantes que se encuentren matriculados/as y registren una situación académica de alumno/a regular.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener un promedio de notas de asignaturas cursadas, igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero).
c) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
d) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.
e) Haber cursado, a lo menos, dos semestres en la Universidad.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando que el/la estudiante postulante se encuentra dentro de los años formales de duración de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes emitidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil, la Dirección de Docencia y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico mensual, mediante la entrega de una suma de dinero de libre disposición, orientado a apoyar a las y los estudiantes en el desarrollo de sus actividades universitarias. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Las condiciones relativas al monto, número de cupos y criterios adicionales para su otorgamiento, si correspondiere, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.
d) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando a aquellos/as postulantes que se encuentran dentro de los años de duración formal de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico otorgado a las/los estudiantes de las carreras de pregrado que participan colaborando en actividades docentes de un módulo, en las distintas carreras impartidas por la Universidad en el Campus Colchagua.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Estar en el 30 por ciento superior del ranking de los estudiantes aprobados de la misma cohorte de el/la postulante, según promedio ponderado de asignaturas cursadas o, haber aprobado el módulo en que habrá de servir de ayudantía con nota igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco).
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación, debidamente acreditado mediante certificado emitido por el Departamento de Registro Académico.

Si el/la estudiante que postula pertenece a otra carrera, será necesaria la acreditación, por parte del respectivo Director de Escuela, del cumplimiento de las competencias necesarias para impartir la respectiva ayudantía.

El profesor responsable del módulo elegirá al/a la ayudante de entre quienes postulen.

A los/las estudiantes beneficiadas/os con esta beca se les asignará una carga horaria máxima de 24 horas al mes.

El monto del valor hora de esta beca se fijará por medio de resolución universitaria dictada anualmente por la VGEA, y se pagará con una periodicidad mensual.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria suscrita por:

• En el caso de Facultades, el/la Decano/a y Secretario/a de Facultad.
• En el caso de Institutos, el/la directora/a y Secretario/a de Instituto.
• En el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad, el/la Vicerrector/a de Pregrado y el/la Secretario/a General de la Universidad.

En todos los casos señalados, las autoridades universitarias deberán firmar bajo la fórmula «Por orden del señor Rector».

Serán causales de término del beneficio:

a) La pérdida de la calidad de alumno/a regular.
b) Las expiración del plazo señalado en la Resolución Universitaria que la concedió.
c) La renuncia de el/la estudiante beneficiario/a.
d) El cumplimiento deficiente de las funciones por parte de el/la beneficiario/a, lo que deberá ser informado por el profesor responsable del módulo a Jefe de la Unidad Académica.
e) La no dictación del módulo en el período respectivo.
f) El haber sido objeto de aplicación de una medida disciplinaria durante la vigencia del beneficio.

En el caso de término de la beca por las causales señaladas en los literales c) a f) precedentes, ésta circunstancia deberá ser formalizada mediante Resolución Universitaria suscrita por las autoridades que corresponda, conforme a lo indicado en el inciso séptimo del presente artículo.

El/la Decano/a de la Facultad, Director/a de Instituto o Vicerrector/a de Pregrado (en el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad), según corresponda, otorgará, a petición del alumno/a ayudante, una constancia que acredite su calidad de becado como ayudante de actividades docentes.

Consiste en un beneficio económico otorgado a las y los estudiantes de Carreras Técnicas de Nivel Superior de la Universidad, que participen en el desarrollo de labores de ayudantías no docentes en las distintas unidades académicas o administrativas del Campus Colchagua.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener un promedio ponderado de notas correspondientes a asignaturas cursadas a semestre o trimestre anterior a la postulación, igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero).
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación, debidamente acreditado mediante certificado emitido por el Departamento de Registro Académico.

La/el Jefa/e de la unidad solicitante elegirá al/ a la ayudante tomando en consideración sus competencias técnicas y la disponibilidad presupuestaria de su unidad.

Estas becas serán otorgadas por Resolución Universitaria suscrita por:

• En el caso de Facultades, el/la Decano/a y Secretario/a de Facultad.
• En el caso de Institutos, el/la directora/a y el/la Secretario/a de Instituto.
• En el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad, el/la Vicerrector/a de Pregrado y el/la Secretario/a General de la Universidad.
• En el caso de Vicerrectorías y unidades administrativas o académicas dependientes de ellas, el/la Vicerrector/a respectivo/a y el/la Secretario/a General de la Universidad.

En todos los casos señalados, las autoridades universitarias deberán firmar bajo la fórmula «Por orden del señor Rector».

En el caso de Rectoría y unidades administrativas dependientes, la resolución que otorgue la Beca Alumno Ayudante de Actividades No Docentes, deberá ser firmada por el Rector y el/la Secretaria/o General de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación de la máxima autoridad universitaria.

A los/las estudiantes beneficiados/as con esta beca se les asignará una carga horaria máxima de 24 horas al mes. Para aquellas actividades no permanentes cuya duración total no exceda de un mes, las unidades podrán solicitar más horas de trabajo justificando debidamente ante la respectiva Jefatura de Unidad. Excepcionalmente, los ayudantes de instrucción de Conservatorio de Música y de conjuntos musicales, así como los ayudantes de instrucción de la Escuela de Arquitectura, podrán tener una carga horaria de hasta 12 horas semanales.

El monto del valor hora de esta beca se fijará por medio de resolución universitaria dictada anualmente por la VGEA, y se pagará con una periodicidad mensual.

Serán causales de término del beneficio:

a) La pérdida de la calidad de alumno/a regular.
b) La expiración del plazo señalado en la resolución universitaria que la concedió.
c) La renuncia del/ de la estudiante beneficiario/a.
d) El cumplimiento deficiente de las funciones por parte del/ de la beneficiario/a, lo que deberá ser informado por el jefe de la Unidad respectiva.
e) El haber sido objeto de la aplicación de una medida disciplinaria durante la vigencia del beneficio.

En el caso de término de la beca por las causales contempladas en los literales c) a e) precedentes, ésta circunstancia deberá ser formalizada mediante Resolución Universitaria suscrita por las autoridades que corresponda.

Consiste en un aporte único e intransferible que la Universidad de Talca entrega a sus estudiantes beneficiarios activos de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES).

Esta ayuda se entregará sólo en el evento en que se produzca una diferencia entre el valor del Menú Básico cobrado en los casinos centrales de cada campus, que mantengan convenio con la Universidad y el monto diario máximo para almuerzos que define la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas- JUNAEB para los beneficiarios de BAES, mejorando con ello el aporte nutricional en dicha alimentación diaria.

El valor total mensual se pagará directamente por la Universidad a cada concesionario, previa verificación de los consumos realizados por los/las estudiante becados y el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la facturación de servicios, según lo acordado en los correspondientes contratos.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener asignada y vigente la Beca de Alimentación para la Educación Superior por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
c) Tener saldo disponible en la BAES (mínimo establecido para el año en curso) al momento de solicitar el Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES.

Para efectos de uso del beneficio, cada estudiante con BAES deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Que, cada becado/a BAES tendrá la posibilidad de elegir entre las opciones del Menú Básico ofrecida por el concesionario en convenio.
• Que, para poder acceder al Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, deberá tener un saldo igual o superior al establecido diariamente por JUNAEB.
• Que, al momento de pagar el Menú Básico deberá portar y facilitar conjuntamente, ya sea su tarjeta BAES o el código QR generado a través de la aplicación que JUNAEB establezca para tales efectos para el pago de lo aportado por dicha institución y la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) o bien, el ID CARD de la APP UTALCA para la correspondiente identificación como estudiante de la Universidad y su registro en el Sistema de Registro de Consumo de Alimentación (SRCA) del uso del beneficio, diariamente..
• Que, cada estudiante beneficiario de BAES sólo podrá solicitar un consumo (1) diario de Menú Básico con Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES.
• Que, estudiantes sin su TUI o sin acceso a su APP UTALCA, temporalmente y por razones justificadas, podrán acceder al Aporte BAES, exhibiendo la autorización denominada «Vale Provisorio» extendida por la Dirección de Bienestar Estudiantil para dichos efectos y según su propio procedimiento de entrega.
• Que, estudiantes sin su Tarjeta BAES o sin saldo suficiente no podrán solicitar el beneficio Aporte al Almuerzo BAES, debiendo asumir el costo de su consumo u optando por aquellas opciones establecidas por JUNAEB para sus beneficiarios.
• Que, el beneficio al Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, sólo se podrá solicitar en el horario de almuerzo estipulado en los contratos establecidos entre la Universidad de Talca y los concesionarios de los casinos de cada campus.

Serán causales de la pérdida del beneficio del Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, las siguientes:

a) Haber sido eliminado/a de la Universidad o haber perdido la calidad de alumno/a regular.
b) Perder la calidad de beneficiario/a de la Beca de Alimentación para Educación Superior (BAES).
c) Hacer mal uso del beneficio, lo que será calificado por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

La asignación del beneficio se hará efectiva cada primer día del mes de acuerdo con la nómina de beneficiarios BAES confirmada por JUNAEB, la que será cargada en el sistema informático destinado para el registro de alimentación de Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico no retribuible por parte de el/la estudiante en casos debidamente calificados por la Dirección de Bienestar Estudiantil, en atención a un estado de necesidad eventual, debido a una situación de crisis económica o catástrofe que afecte a el/la estudiante.

El monto, las condiciones y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Acreditar la calidad de alumno/a regular.
b) Ser evaluado/a por un profesional Asistente Social de la Dirección de Bienestar Estudiantil que, quien luego de comprobar los hechos, emitirá un informe al efecto, en que conste su recomendación de la entrega del beneficio.

La ayuda será formalizada mediante Resolución Universitaria de la VDE, con una periodicidad semestral, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe del /de la Asistente Social de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga en caso de fallecimiento de el/la estudiante, el que no deberá ser reintegrado a la Universidad.

La ayuda tiene por objeto cubrir los saldos insolutos del arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad hasta el año que se produce el deceso.

Para recibir el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o egresado (en los plazos destinados para su titulación o graduación), al momento de producirse el fallecimiento.
b) Presentación de la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles contados desde que se produzca el fallecimiento.

La ayuda será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación emitida por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga en caso de invalidez total sobreviniente de el/la estudiante, el que no deberá ser reintegrado a la Universidad.

El beneficio consistirá en la cobertura total de los saldos insolutos del arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad hasta el año en que se produzca el hecho que genera la invalidez y, en los años siguientes, en el 50 por ciento del valor del arancel de la carrera del estudiante y derecho básico de matrícula, a menos que sea beneficiario de gratuidad o becas estatales o privadas, caso en que esta ayuda se otorgará por la diferencia de arancel, cubriendo hasta un máximo del 50 por ciento de su valor.

Esta ayuda se conferirá por el plazo de duración formal de la carrera que se encontraba cursando el estudiante, más dos años. En caso de que el/la estudiante decida cambiarse de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando el tiempo máximo establecido originalmente.

Para recibir y mantener el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o de egresado no titulado con antigüedad no superior a 24 meses, al momento de producirse el hecho que genera la invalidez total.
b) Presentar la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles de ocurrido el hecho que provocó la invalidez total. En este último caso, se deberá acreditar tal condición por medio de un certificado emitido por la entidad competente en la materia. Si la invalidez total fuere de carácter permanente, y así se acreditare, no será necesario presentar documentación adicional para renovar el beneficio.

La ayuda será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga a los/las estudiantes en caso de fallecimiento o invalidez total sobreviniente de su sostenedor/a económico/a. En mérito de la reglamentación vigente, esta ayuda no deberá ser reintegrada a la Universidad.

Se entiende por sostenedor/a económico/a quien sea declarado en tal calidad y de manera formal en el último proceso de matrícula de el/la estudiante respectiva, esto es, como la persona responsable de las deudas financieras que el/la estudiante tenga o contraiga con la Universidad, y cumpla con los requisitos establecidos por ésta.

Durante el año en que se produce el fallecimiento o invalidez total sobreviniente, la ayuda tendrá como objetivo cubrir los saldos impagos de arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad de Talca.

En los años posteriores, la ayuda consistirá en una rebaja del 50 por ciento del valor del arancel de la carrera de el/la estudiante y derecho básico de matrícula, a menos que sea beneficiario/a de gratuidad o becas estatales o privadas, caso en que este beneficio se otorgará por la fracción que sumada a otros beneficios asegure cubrir el 50 por ciento de aquél. Si los demás beneficios son superiores al 50 por ciento del arancel, no corresponderá otorgar la Ayuda Institucional por Fallecimiento o Invalidez total sobreviniente de el/la sostenedor/a económico/a.

Esta ayuda se conferirá por el plazo de duración formal de la carrera que se encontraba cursando el o la alumno/a, más dos años.
En caso de que el/la estudiante realice un cambio de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando el tiempo máximo establecido originalmente.

Para recibir y mantener el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o de egresado no titulado con antigüedad no superior a 24 meses, al momento de producirse el hecho que genera la invalidez total.
b) Presentar la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles de ocurrido el hecho que provocó el fallecimiento o invalidez total. En este último caso, además, se deberá acreditar tal condición por medio de un certificado emitido por la entidad competente en la materia. Si la invalidez total fuere de carácter permanente, y así se acreditare, no será necesario presentar documentación adicional para renovar el beneficio.

La ayuda será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Universidad de Talca.

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