Becas
y Ayudas Estudiantiles

Carreras Profesionales

Este beneficio proporciona mensualmente una ayuda de alimentación a los estudiantes. Puede canjearse en los lugares y días establecidos por la universidad a través de un medio físico o digital. Los estudiantes que desarrollen actividades académicas fuera de los campus pueden solicitar el equivalente monetario de la beca. La postulación se realiza de forma anual para todos los estudiantes que quieran acceder a este beneficio.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Tener una acreditación socioeconómica vigente por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
  • No ser beneficiario/a de otras becas de alimentación (públicas o privadas).
  • No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza de Conducta Estudiantil.
  • Estar dentro de los años formales de duración de la carrera más 4 semestres.

Consiste en una retribución económica a estudiantes que colaboran en unidades académicas o administrativas. Las actividades no deben exceder las 24 horas mensuales y no se realizan en días feriados o periodos de receso universitario. La postulación se realiza de forma anual para todos los estudiantes que quieran acceder a este beneficio.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Tener un promedio de notas igual o superior a 4.0.
  • Tener una acreditación socioeconómica vigente por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
  • No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza de Conducta Estudiantil.
  • Haber cursado al menos dos semestres en la Universidad de Talca.

Consiste en una ayuda económica mensual de libre disposición para apoyar a los estudiantes en sus actividades universitarias. La postulación se realiza de forma anual para todos los estudiantes que quieran acceder a este beneficio.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Tener una acreditación socioeconómica vigente por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
  • No ser beneficiario/a de otras becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.
  • No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza de Conducta Estudiantil.
  • Estar dentro de los años formales de duración de la carrera más 4 semestres.

Beneficio económico mensual para mujeres que ingresan a una carrera de Ingeniería en la Universidad de Talca que tengan como requisito la rendición de la prueba complementaria de matemáticas M2. La postulación se realiza en primer año y es renovable bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Pertenecer al 30% superior del ranking de egreso.
  • Tener una acreditación socioeconómica vigente por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
  • No ser beneficiario/a de otras becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.
  • El puntaje ponderado de selección para el ingreso es el criterio principal para la adjudicación. En caso de empate, se considera la posición en el ranking y las notas de enseñanza media (NEM).

Esta beca otorga un beneficio económico mensual para estudiantes que ingresan a carreras de pedagogía. La postulación se realiza en primer año y es renovable bajo el cumplimiento de ciertos requisitos

Requisitos:

  • Pertenecer al 30% superior del ranking de egreso del correspondiente establecimiento educacional.
  • Tener una acreditación socioeconómica vigente por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
  • No ser beneficiario/a de otras becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.
  • El puntaje ponderado de selección es el criterio principal, con prelación por ranking de egreso y NEM en caso de empate.

Consiste en la exención del pago del arancel anual para estudiantes de pedagogía. La postulación se realiza en primer año y es renovable para los años siguientes bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular de una carrera de pedagogía.
  • No tener otros beneficios que cubran el arancel completo.
  • Pertenecer al 30% superior del ranking de egreso del correspondiente establecimiento educacional.

Apoya a los estudiantes que colaboran en actividades docentes en módulos de pregrado. El beneficio consiste en un pago económico según el número de horas trabajadas (máximo 24 horas al mes).

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Estar en el 30% superior del ranking de su cohorte o haber aprobado el módulo con nota igual o superior a 4.5.
  • No haber sido sancionado/a por conducta estudiantil.

Este beneficio económico está destinado a estudiantes que realizan labores no docentes en unidades académicas o administrativas, como investigación o apoyo en bibliotecas.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Tener un promedio de notas de al menos 4.0 en el trimestre o semestre anterior a la postulación.
  • No haber sido sancionado/a por conducta estudiantil.

Complementa la Beca Vocación de Profesor del Ministerio de Educación cubriendo las diferencias entre el arancel real de la Universidad y el monto que cubre la beca estatal. La postulación de esta beca puede ser realiza en cualquier año de la carrera, y una vez asignada podrá ser renovada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Ser beneficiario/a de la Beca Vocación de Profesor Pedagogías o Licenciaturas que otorga el Ministerio de Educación.

Beneficio económico que cubre el 75% del arancel anual para hijos/as de funcionarios/as de planta o contrata de la Universidad de Talca. La postulación de esta beca puede ser realizada en cualquier año de la carrera, y una vez asignada podrá ser renovada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Ser hijo/a de funcionario/a de planta o contrata o estar bajo su cuidado personal mediante resolución judicial.
  • Estar al día con las obligaciones financieras con la Universidad de Talca.
  • No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza de Conducta Estudiantil.
  • Cumplir con el rendimiento académico exigido para mantener el Fondo Solidario de Crédito Universitario.
  • Que, al momento de la postulación o renovación, el/la funcionario/a padre, madre o que tenga el cuidado personal del/la estudiante/a beneficiario/a conserve su calidad de funcionario/a de planta o contrata de la Universidad.

Exime del pago de arancel anual o entrega un monto de 22 UTM, dependiendo de ciertas condiciones, a los/as estudiantes que tengan el mejor ranking de su establecimiento educacional. Una vez asignada, puede ser renovada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Egresar de enseñanza media el año anterior a su ingreso a la Universidad de Talca.
  • Pertenecer al 10% superior de la matrícula del año de ingreso a la carrera.
  • Cumplir con el promedio mínimo de notas de enseñanza media de 6,3 (seis coma tres) y un puntaje promedio mínimo entre Competencia Lectora y Matemática 1 en las pruebas de admisión, que lo ubique en el 10 por ciento de mayor puntaje a nivel nacional.

Exime del pago del arancel anual o entrega un monto de 22 UTM, dependiendo de ciertas condiciones, al estudiante con el puntaje más alto en las pruebas de admisión, según corresponda. Además, los beneficiarios de esta beca podrán optar a una pasantía en el extranjero, conforme a la normativa establecida por la Universidad para tales efectos. Una vez asignada, puede ser renovada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Egresar de enseñanza media el año anterior a su ingreso a la Universidad de Talca.
  • Tener el puntaje promedio más alto entre Competencia Lectora y Matemática 1 de los matriculados en la Universidad.

Exime del pago de arancel anual o entrega un monto en dinero a los estudiantes, según corresponda, con los cinco mejores puntajes promedio en las pruebas de admisión de las siguientes regiones: Ñuble, Maule, O’Higgins y Metropolitana. Una vez asignada, puede ser renovada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Egresar de enseñanza media el año anterior a su ingreso a la Universidad de Talca.
  • Tener uno de los 5 mejores puntajes promedios entre Competencia Lectora y Matemática 1 en las pruebas de admisión universitaria de las regiones Ñuble, Maule, O’Higgins y Metropolitana

Beneficio que cubre el arancel o entrega un monto en dinero para estudiantes que ingresan por admisión especial de talento deportivo y siguen representando a la universidad. Una vez asignada, puede ser renovada bajo el cumplimiento de ciertos requisitos.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Egresar de enseñanza media hace al menos dos años antes de su ingreso a la Universidad de Talca.
  • Ingresar a la Universidad de Talca por Admisión Especial Talento Deportivo.
  • Acreditar, a través del Programa de Deportes dependiente de la Vicerrectoría de Formación, un currículum deportivo relevante, al menos, a nivel regional.

Exime del pago del arancel anual por el primer año de la respectiva carrera o la entrega de un monto de 22 UTM, dependiendo de ciertas condiciones, al estudiante con el primer puntaje de selección de cada carrera.

Requisitos:

  • Egresar de enseñanza media hasta dos años antes de su ingreso a la Universidad de Talca.
  • Poseer el primer puntaje de selección de la carrera respectiva de acuerdo con los resultados oficiales de selección.
  • Matricularse en la Universidad de Talca.

Reconocimiento público al mejor estudiante de pregrado de cada escuela, incluyendo un diploma de honor y un monto en dinero. Cada beneficiario recibirá un diploma de honor, un monto de dinero y su fotografía será incorporada en el Cuadro de Honor de la Universidad de Talca.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Estar cursando al menos el quinto semestre de su carrera, dando cuenta de un avance curricular sin retrasos hasta dicho nivel.
  • Estar en el 10% superior de su carrera.
  • Participar activamente en la comunidad estudiantil.
  • No haber sido sancionado/a por conducta estudiantil.

Reconocimiento público a los tres mejores deportistas de la universidad. Cada beneficiario recibirá un diploma de honor, un monto de dinero y su fotografía será incorporada en el Cuadro de Honor Deportivo de la Universidad de Talca.

Requisitos:

  • El Programa de Deportes elegirá anualmente a tres deportistas destacados, evaluando sus méritos deportivos.

Entrega de un computador portátil en comodato a estudiantes que lo necesiten.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Presentar solicitud y una declaración jurada en la que conste que el/la estudiante no ha sido beneficiario de algún equipamiento computacional en los últimos 4 años.
  • Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
  • Contar con un informe realizado por la Dirección de Bienestar Estudiantil con información proporcionada por la respectiva Escuela que justifique la necesidad del beneficio.
  • Tener aprobados al menos 120 SCT-Chile.
  • No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de su postulación.

Suma de dinero entregada anualmente como apoyo al estudiante en su proceso de aprendizaje. Este beneficio debe ser devuelto dos años después de egresar o perder la calidad de alumno/a regular.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Acreditación socioeconómica vigente.
  • No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza de Conducta Estudiantil.
  • Tener un promedio de notas de al menos 4.0 (no exigido para estudiantes de primer año).

Aporte complementario que la Universidad de Talca otorga a los beneficiarios de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES), cubriendo la diferencia entre el valor del menú básico y el monto diario máximo cubierto por la JUNAEB. Este beneficio se gestiona directamente con los concesionarios de los casinos universitarios.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Ser beneficiario/a activo/a de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES).
  • Tener saldo disponible en la tarjeta BAES al momento de solicitar el aporte.

Suma de dinero destinada a cubrir necesidades específicas relacionadas con titulación, prácticas de estudio, emergencias o problemas de salud. La devolución del beneficio dependerá de si se otorga a corto o largo plazo.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Acreditar la necesidad que justifica la solicitud de la ayuda.
  • Haber cumplido con las obligaciones financieras previas con la universidad.
  • No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza de Conducta Estudiantil.

Beneficio económico no reembolsable que se otorga a estudiantes que enfrentan situaciones de crisis económica o catástrofe que afecten su continuidad académica. La ayuda se entrega en casos debidamente evaluados por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular.
  • Ser evaluado/a por un profesional asistente social de la Dirección de Bienestar Estudiantil, quien emitirá un informe recomendando la entrega del beneficio.

Esta ayuda consiste en un beneficio económico que cubre el saldo insoluto del arancel, matrícula y otras deudas institucionales que el estudiante tenga con la Universidad al momento de su fallecimiento. El beneficio no debe ser reintegrado a la Universidad.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular o egresado/a en los plazos para titulación o graduación al momento del fallecimiento.
  • Presentar la documentación correspondiente en la Dirección de Bienestar Estudiantil dentro de los 60 días hábiles desde el fallecimiento.

Esta ayuda se otorga en caso de invalidez total sobreviniente del estudiante y cubre el saldo insoluto del arancel, matrícula y otras deudas institucionales durante el año en que ocurre el hecho. Además, durante los años siguientes, cubre el 50% del arancel, a menos que el estudiante reciba gratuidad u otro tipo de beca que cubra ese porcentaje.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular o egresado/a no titulado/a con antigüedad no mayor a 24 meses.
  • Presentar la documentación requerida en un plazo de 60 días hábiles desde la ocurrencia del hecho que causa la invalidez, acreditando dicha condición por una entidad competente.

Beneficio económico otorgado en caso de fallecimiento o invalidez total del sostenedor/a económico del estudiante. Cubre los saldos impagos de arancel y matrícula en el año del suceso, y durante los años siguientes, cubre el 50% del arancel restante, siempre que el estudiante no cuente con otros beneficios que cubran ese monto.

Requisitos:

  • Ser alumno/a regular o egresado/a no titulado/a con antigüedad no superior a 24 meses.
  • El sostenedor/a económico/a debe haber sido formalmente declarado/a en el último proceso de matrícula.
  • Presentar la documentación correspondiente en un plazo de 60 días hábiles desde el fallecimiento o la invalidez del sostenedor/a.

Carreras Técnicas

Consiste en un beneficio de alimentación de carácter personal e intransferible que proporciona mensualmente la Universidad al estudiante. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Se materializará mediante un instrumento físico o digital, el cual permitirá al/a la estudiante becado/a, canjear el beneficio en los lugares y días definidos para tal efecto.

Excepcionalmente, para el caso de estudiantes becados/as que deban desarrollar actividades académicas fuera de un campus universitario podrán solicitar la entrega del monto equivalente de dicha beca a la unidad mencionada, a través de la presentación del formulario definido para ello ante la Dirección de Bienestar Estudiantil. Estas actividades deberán tener las siguientes características:

a) Tener una duración mayor a un mes.
b) Estar acreditada por el o la director/a de Escuela, según la información requerida en el formulario establecido por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

El número de cupos, monto del menú básico en los diferentes campus, y definición de criterios adicionales para su otorgamiento, serán fijados al inicio de cada año académico mediante Resolución Universitaria de la Vicerrectoría de Gestión Económica y Administración (VGEA).

Además, este beneficio se extenderá al año académico siguiente para aquel período comprendido entre el inicio de clases y la tramitación de la beca correspondiente, para aquellos/aquellas estudiantes que se encuentren matriculados y registren una situación académica de alumno/a regular.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de otras becas de alimentación, sean éstas públicas o privadas.
d) No haber sido sancionado/a por infracción la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando que el/la estudiante postulante se encuentra dentro de los años formales de duración de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil y certificación otorgada por parte del Departamento de Registro Académico.

Consiste en una retribución económica que la Universidad, a través de la VDE, otorga a los y las estudiantes que colaboran en unidades académicas o administrativas del Campus Colchagua. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Las actividades colaborativas por parte del/de la estudiante no podrá superar las 24 horas por cada mes, pagándose por aquellas efectivamente realizadas, sin que puedan realizarse durante los períodos de receso universitario o días feriados.

Las condiciones respecto al monto del valor hora, número de cupos, así como la determinación de criterios adicionales para su otorgamiento, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Además, este beneficio se extenderá al año académico siguiente para aquel período comprendido entre el inicio de clases y la tramitación de la beca correspondiente para aquellos/aquellas estudiantes que se encuentren matriculados/as y registren una situación académica de alumno/a regular.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener un promedio de notas de asignaturas cursadas, igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero).
c) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
d) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil, en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.
e) Haber cursado, a lo menos, dos semestres en la Universidad.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando que el/la estudiante postulante se encuentra dentro de los años formales de duración de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informes emitidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil, la Dirección de Docencia y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico mensual, mediante la entrega de una suma de dinero de libre disposición, orientado a apoyar a las y los estudiantes en el desarrollo de sus actividades universitarias. Su postulación se realizará con una periodicidad anual.

Las condiciones relativas al monto, número de cupos y criterios adicionales para su otorgamiento, si correspondiere, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Los requisitos para postular a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Contar con una acreditación socioeconómica vigente efectuada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.
c) No ser beneficiario/a de becas de mantención de origen estatal, privado o institucional.
d) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de la correspondiente postulación.

Esta beca sólo podrá ser otorgada considerando a aquellos/as postulantes que se encuentran dentro de los años de duración formal de la carrera respectiva más 4 semestres o su equivalente en trimestres.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe emitido por la Dirección de Bienestar Estudiantil y certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico.

Consiste en un beneficio económico otorgado a las/los estudiantes de las carreras de pregrado que participan colaborando en actividades docentes de un módulo, en las distintas carreras impartidas por la Universidad en el Campus Colchagua.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Estar en el 30 por ciento superior del ranking de los estudiantes aprobados de la misma cohorte de el/la postulante, según promedio ponderado de asignaturas cursadas o, haber aprobado el módulo en que habrá de servir de ayudantía con nota igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco).
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación, debidamente acreditado mediante certificado emitido por el Departamento de Registro Académico.

Si el/la estudiante que postula pertenece a otra carrera, será necesaria la acreditación, por parte del respectivo Director de Escuela, del cumplimiento de las competencias necesarias para impartir la respectiva ayudantía.

El profesor responsable del módulo elegirá al/a la ayudante de entre quienes postulen.

A los/las estudiantes beneficiadas/os con esta beca se les asignará una carga horaria máxima de 24 horas al mes.

El monto del valor hora de esta beca se fijará por medio de resolución universitaria dictada anualmente por la VGEA, y se pagará con una periodicidad mensual.

La beca será otorgada mediante Resolución Universitaria suscrita por:

• En el caso de Facultades, el/la Decano/a y Secretario/a de Facultad.
• En el caso de Institutos, el/la directora/a y Secretario/a de Instituto.
• En el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad, el/la Vicerrector/a de Pregrado y el/la Secretario/a General de la Universidad.

En todos los casos señalados, las autoridades universitarias deberán firmar bajo la fórmula «Por orden del señor Rector».

Serán causales de término del beneficio:

a) La pérdida de la calidad de alumno/a regular.
b) Las expiración del plazo señalado en la Resolución Universitaria que la concedió.
c) La renuncia de el/la estudiante beneficiario/a.
d) El cumplimiento deficiente de las funciones por parte de el/la beneficiario/a, lo que deberá ser informado por el profesor responsable del módulo a Jefe de la Unidad Académica.
e) La no dictación del módulo en el período respectivo.
f) El haber sido objeto de aplicación de una medida disciplinaria durante la vigencia del beneficio.

En el caso de término de la beca por las causales señaladas en los literales c) a f) precedentes, ésta circunstancia deberá ser formalizada mediante Resolución Universitaria suscrita por las autoridades que corresponda, conforme a lo indicado en el inciso séptimo del presente artículo.

El/la Decano/a de la Facultad, Director/a de Instituto o Vicerrector/a de Pregrado (en el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad), según corresponda, otorgará, a petición del alumno/a ayudante, una constancia que acredite su calidad de becado como ayudante de actividades docentes.

Consiste en un beneficio económico otorgado a las y los estudiantes de Carreras Técnicas de Nivel Superior de la Universidad, que participen en el desarrollo de labores de ayudantías no docentes en las distintas unidades académicas o administrativas del Campus Colchagua.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener un promedio ponderado de notas correspondientes a asignaturas cursadas a semestre o trimestre anterior a la postulación, igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero).
c) No haber sido sancionado/a por infracción a la Ordenanza sobre Conducta Estudiantil en el año académico anterior al de su postulación, debidamente acreditado mediante certificado emitido por el Departamento de Registro Académico.

La/el Jefa/e de la unidad solicitante elegirá al/ a la ayudante tomando en consideración sus competencias técnicas y la disponibilidad presupuestaria de su unidad.

Estas becas serán otorgadas por Resolución Universitaria suscrita por:

• En el caso de Facultades, el/la Decano/a y Secretario/a de Facultad.
• En el caso de Institutos, el/la directora/a y el/la Secretario/a de Instituto.
• En el caso de Escuelas o carreras no adscritas a Facultad, el/la Vicerrector/a de Pregrado y el/la Secretario/a General de la Universidad.
• En el caso de Vicerrectorías y unidades administrativas o académicas dependientes de ellas, el/la Vicerrector/a respectivo/a y el/la Secretario/a General de la Universidad.

En todos los casos señalados, las autoridades universitarias deberán firmar bajo la fórmula «Por orden del señor Rector».

En el caso de Rectoría y unidades administrativas dependientes, la resolución que otorgue la Beca Alumno Ayudante de Actividades No Docentes, deberá ser firmada por el Rector y el/la Secretaria/o General de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación de la máxima autoridad universitaria.

A los/las estudiantes beneficiados/as con esta beca se les asignará una carga horaria máxima de 24 horas al mes. Para aquellas actividades no permanentes cuya duración total no exceda de un mes, las unidades podrán solicitar más horas de trabajo justificando debidamente ante la respectiva Jefatura de Unidad. Excepcionalmente, los ayudantes de instrucción de Conservatorio de Música y de conjuntos musicales, así como los ayudantes de instrucción de la Escuela de Arquitectura, podrán tener una carga horaria de hasta 12 horas semanales.

El monto del valor hora de esta beca se fijará por medio de resolución universitaria dictada anualmente por la VGEA, y se pagará con una periodicidad mensual.

Serán causales de término del beneficio:

a) La pérdida de la calidad de alumno/a regular.
b) La expiración del plazo señalado en la resolución universitaria que la concedió.
c) La renuncia del/ de la estudiante beneficiario/a.
d) El cumplimiento deficiente de las funciones por parte del/ de la beneficiario/a, lo que deberá ser informado por el jefe de la Unidad respectiva.
e) El haber sido objeto de la aplicación de una medida disciplinaria durante la vigencia del beneficio.

En el caso de término de la beca por las causales contempladas en los literales c) a e) precedentes, ésta circunstancia deberá ser formalizada mediante Resolución Universitaria suscrita por las autoridades que corresponda.

Consiste en un aporte único e intransferible que la Universidad de Talca entrega a sus estudiantes beneficiarios activos de la Beca de Alimentación para la Educación Superior (BAES).

Esta ayuda se entregará sólo en el evento en que se produzca una diferencia entre el valor del Menú Básico cobrado en los casinos centrales de cada campus, que mantengan convenio con la Universidad y el monto diario máximo para almuerzos que define la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas- JUNAEB para los beneficiarios de BAES, mejorando con ello el aporte nutricional en dicha alimentación diaria.

El valor total mensual se pagará directamente por la Universidad a cada concesionario, previa verificación de los consumos realizados por los/las estudiante becados y el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la facturación de servicios, según lo acordado en los correspondientes contratos.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Ser alumno/a regular.
b) Tener asignada y vigente la Beca de Alimentación para la Educación Superior por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).
c) Tener saldo disponible en la BAES (mínimo establecido para el año en curso) al momento de solicitar el Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES.

Para efectos de uso del beneficio, cada estudiante con BAES deberá tener en cuenta lo siguiente:

• Que, cada becado/a BAES tendrá la posibilidad de elegir entre las opciones del Menú Básico ofrecida por el concesionario en convenio.
• Que, para poder acceder al Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, deberá tener un saldo igual o superior al establecido diariamente por JUNAEB.
• Que, al momento de pagar el Menú Básico deberá portar y facilitar conjuntamente, ya sea su tarjeta BAES o el código QR generado a través de la aplicación que JUNAEB establezca para tales efectos para el pago de lo aportado por dicha institución y la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) o bien, el ID CARD de la APP UTALCA para la correspondiente identificación como estudiante de la Universidad y su registro en el Sistema de Registro de Consumo de Alimentación (SRCA) del uso del beneficio, diariamente..
• Que, cada estudiante beneficiario de BAES sólo podrá solicitar un consumo (1) diario de Menú Básico con Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES.
• Que, estudiantes sin su TUI o sin acceso a su APP UTALCA, temporalmente y por razones justificadas, podrán acceder al Aporte BAES, exhibiendo la autorización denominada «Vale Provisorio» extendida por la Dirección de Bienestar Estudiantil para dichos efectos y según su propio procedimiento de entrega.
• Que, estudiantes sin su Tarjeta BAES o sin saldo suficiente no podrán solicitar el beneficio Aporte al Almuerzo BAES, debiendo asumir el costo de su consumo u optando por aquellas opciones establecidas por JUNAEB para sus beneficiarios.
• Que, el beneficio al Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, sólo se podrá solicitar en el horario de almuerzo estipulado en los contratos establecidos entre la Universidad de Talca y los concesionarios de los casinos de cada campus.

Serán causales de la pérdida del beneficio del Aporte a la Beca de Alimentación para la Educación Superior BAES, las siguientes:

a) Haber sido eliminado/a de la Universidad o haber perdido la calidad de alumno/a regular.
b) Perder la calidad de beneficiario/a de la Beca de Alimentación para Educación Superior (BAES).
c) Hacer mal uso del beneficio, lo que será calificado por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

La asignación del beneficio se hará efectiva cada primer día del mes de acuerdo con la nómina de beneficiarios BAES confirmada por JUNAEB, la que será cargada en el sistema informático destinado para el registro de alimentación de Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico no retribuible por parte de el/la estudiante en casos debidamente calificados por la Dirección de Bienestar Estudiantil, en atención a un estado de necesidad eventual, debido a una situación de crisis económica o catástrofe que afecte a el/la estudiante.

El monto, las condiciones y la pertinencia de establecer criterios adicionales si se requieren, serán fijados anualmente mediante Resolución Universitaria de la VGEA.

Los requisitos para optar a este beneficio son:

a) Acreditar la calidad de alumno/a regular.
b) Ser evaluado/a por un profesional Asistente Social de la Dirección de Bienestar Estudiantil que, quien luego de comprobar los hechos, emitirá un informe al efecto, en que conste su recomendación de la entrega del beneficio.

La ayuda será formalizada mediante Resolución Universitaria de la VDE, con una periodicidad semestral, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante informe del /de la Asistente Social de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga en caso de fallecimiento de el/la estudiante, el que no deberá ser reintegrado a la Universidad.

La ayuda tiene por objeto cubrir los saldos insolutos del arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad hasta el año que se produce el deceso.

Para recibir el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o egresado (en los plazos destinados para su titulación o graduación), al momento de producirse el fallecimiento.
b) Presentación de la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles contados desde que se produzca el fallecimiento.

La ayuda será otorgada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación emitida por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga en caso de invalidez total sobreviniente de el/la estudiante, el que no deberá ser reintegrado a la Universidad.

El beneficio consistirá en la cobertura total de los saldos insolutos del arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad hasta el año en que se produzca el hecho que genera la invalidez y, en los años siguientes, en el 50 por ciento del valor del arancel de la carrera del estudiante y derecho básico de matrícula, a menos que sea beneficiario de gratuidad o becas estatales o privadas, caso en que esta ayuda se otorgará por la diferencia de arancel, cubriendo hasta un máximo del 50 por ciento de su valor.

Esta ayuda se conferirá por el plazo de duración formal de la carrera que se encontraba cursando el estudiante, más dos años. En caso de que el/la estudiante decida cambiarse de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando el tiempo máximo establecido originalmente.

Para recibir y mantener el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o de egresado no titulado con antigüedad no superior a 24 meses, al momento de producirse el hecho que genera la invalidez total.
b) Presentar la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles de ocurrido el hecho que provocó la invalidez total. En este último caso, se deberá acreditar tal condición por medio de un certificado emitido por la entidad competente en la materia. Si la invalidez total fuere de carácter permanente, y así se acreditare, no será necesario presentar documentación adicional para renovar el beneficio.

La ayuda será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil.

Consiste en un beneficio económico que se otorga a los/las estudiantes en caso de fallecimiento o invalidez total sobreviniente de su sostenedor/a económico/a. En mérito de la reglamentación vigente, esta ayuda no deberá ser reintegrada a la Universidad.

Se entiende por sostenedor/a económico/a quien sea declarado en tal calidad y de manera formal en el último proceso de matrícula de el/la estudiante respectiva, esto es, como la persona responsable de las deudas financieras que el/la estudiante tenga o contraiga con la Universidad, y cumpla con los requisitos establecidos por ésta.

Durante el año en que se produce el fallecimiento o invalidez total sobreviniente, la ayuda tendrá como objetivo cubrir los saldos impagos de arancel, derecho básico de matrícula y otras deudas institucionales que existan con la Universidad de Talca.

En los años posteriores, la ayuda consistirá en una rebaja del 50 por ciento del valor del arancel de la carrera de el/la estudiante y derecho básico de matrícula, a menos que sea beneficiario/a de gratuidad o becas estatales o privadas, caso en que este beneficio se otorgará por la fracción que sumada a otros beneficios asegure cubrir el 50 por ciento de aquél. Si los demás beneficios son superiores al 50 por ciento del arancel, no corresponderá otorgar la Ayuda Institucional por Fallecimiento o Invalidez total sobreviniente de el/la sostenedor/a económico/a.

Esta ayuda se conferirá por el plazo de duración formal de la carrera que se encontraba cursando el o la alumno/a, más dos años.
En caso de que el/la estudiante realice un cambio de carrera, podrá mantener dicho beneficio, considerando el tiempo máximo establecido originalmente.

Para recibir y mantener el beneficio aludido, deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Tener la calidad de alumno/a regular o de egresado no titulado con antigüedad no superior a 24 meses, al momento de producirse el hecho que genera la invalidez total.
b) Presentar la documentación pertinente a la Dirección de Bienestar Estudiantil en el plazo de 60 días hábiles de ocurrido el hecho que provocó el fallecimiento o invalidez total. En este último caso, además, se deberá acreditar tal condición por medio de un certificado emitido por la entidad competente en la materia. Si la invalidez total fuere de carácter permanente, y así se acreditare, no será necesario presentar documentación adicional para renovar el beneficio.

La ayuda será otorgada y renovada mediante Resolución Universitaria de la VDE, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos mediante certificación otorgada por el Departamento de Registro Académico e informes emitidos por el Departamento de Apoyo Financiero al Estudiante y la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Universidad de Talca.

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